sábado, 9 de febrero de 2013

Libertad de transito.


Libertad de Transito

Artículo 42- Libertad de transito

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a transitar libremente por todo el Territorio Nacional, sin otras restricciones que las establecidas por la Ley y derivada de las facultades de madres, padres, representantes y responsables.

Comentario: Al verlo superficialmente pareciera que las niñas, niños y adolescente pueden estar donde les venga en gana pero establece inmediatamente las limitaciones y estas están dictadas por los responsables de su cuido. Pero lo más importante es que la niña , el niño y el adolescente, tiene una condición especial, que son seres en evolución por lo que deben se tutorados guiados y cuidados en su camino para ser adultos.
Esa es la razón por la que sus tutores legales son sus responsables y deben de de responder por ellos y autorizarlos para su tránsito; pero deseo en primer lugar que niñas, niños y adolescentes tiene como responsabilidad 1° Estudias y formarse para un futuro mejor, 2° Desarrollar destrezas y habilidades que lo enriquezcan, me refiero a su sano esparcimiento, 3° Participar del engrandecimiento de sus pares formando y participando de movimientos juveniles que los ayuden en su formación ciudadana. Conclusión: Estudio, desarrollo físico emocional y social, trabajo en estos aspectos y sobre todo obediencia a las normas de convivencia social.

El estado es responsable y la sociedad de crear  estas condiciones y los padres de gruirlos hacia ellas.  Todo lo que no mejore o dañe la personalidad de estos futuros ciudadanos limita el libre tránsito. 

Santa Ana, 09/02/13

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