viernes, 1 de febrero de 2013

Artículo 40 de LEPINA.

Articulo 40.-Protección frente a la privación de libertad, internamiento  institucionalización.

Todas las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a no ser privados de su libertad, de forma arbitraria o ilegal si mas límites que los que la Ley determine.

Cualquier medida de privación de libertad, internamiento o institucionalización de las niñas, niños o adolescentes que sean tomadas por las autoridades competentes tendrán carácter excepcional y deberán ser debidamente fundamentadas y deberán respetar los  plazos previstos por la Ley. En ningún caso podrá recluirse a adolescentes en centros de detención policiales o penitenciarios de personas adultas.

Comentario: si pueden ser internados pero en centros especiales para su atención, cuando la Ley lo permita, pero en especial para la adecuada protección de ellos, casos frecuentes, migrantes que no sean acompañados por los padres y con toda su documentación en regla (trata de personas), prostitución o pornografía de niñas, niños o adolescentes  mendicidad infantil, pero estos pueden ser culpables de delitos y en todo caso su internamiento será en centros especiales para menores.

En nuestros países acosados por las drogas, narcotráfico y el fenómeno más candente que las pandillas delincuenciales, para las que no hemos sido capaces de desarrollar programas preventivos y restaurativos de estos menores, para mí el problema de fondo es la alta taza de desintegración familiares, irresponsabilidad de el padre o la madre, la migración descontrolada ya que no henos sido capaces de generar empleos suficientes y dignos para esta personas, que los motivan a aspirar a buscar mejores oportunidades, la mentalidad machista de nuestros pueblos, el clima de violencia intrafamiliar, falta de obligación de padres y menores de estudiar.

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