domingo, 10 de febrero de 2013

Artículo 43 LEPINA.

Artículo 43.-Protección especial frente al traslado y retención ilícitos.


Se prohíbe el traslado y retención ilícito de las niñas, niños y adolescentes, aun cuando dicha práctica tenga como origen el ejercicio de la autoridad parental, la guarda y cuidado personal, el régimen de visitas o las normas sobre la autorización para salir del país. En consecuencia el Estado garantizará la erradicación de dicha práctica.

Las niñas, niños y adolescentes que han sido trasladados o retenidos ilegalmente tienen derecho a ser reintegrados a su medio familiar y a gozar de las visitas de sus progenitores y otros parientes siempre que esto no contravenga el interés superior de aquellos.

El Estado tomará todas las medidas que sean necesarias para lograr la reintegración familiar del niño, niña o adolescente que se encuentre en la situación prevista por este artículo, y en el marco del convenio internacional de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Comentario: Este para mí no es un artículo muy claro y nos coloca en forma ambivalente ante situaciones muy precisas. Nosotros frecuentemente nos enfrentamos a madres que no dejan efectuar un tratamiento adecuado para sus hijos como ejemplo en nutrición el servicio de pediatría en el que me desempeño, vemos el siguiente caso a mi hijo no le gusta la comida esta por eso no se la doy y le doy refrescos, jugos enlatados y cosas sabrosas, en otras palabras le continuaré dando comida chatarra, por lo que le pedimos a la junta de protección que retire a la madre y se le restrinja las visitas y que no le lleve alimentos que ella desee, hoy tengo claro que si lo puedo hacer invocando el bien superior del niño a ser bien alimentado.
Otro caso al detectar abuso al niño en especial el sexual, el agresor intimida a los menor con la consabida historia si confiesas y dices que yo lo he hecho, me encarcelaran con lo que todos tu mama y hermanos sufrirán o tu sabes que te amo y por eso lo hago o si confiesas tus hermanos y madre sufrirán las golpizas etc...  En ese caso débenos usar el mismo inciso.

El tercer  inciso de la Ley es cuestionable ya que con suma frecuencia pedimos la separación de un niño de su familia, pero jueces de familia lo reintegran y hemos tenido hasta homicidios de estas víctimas mortales, se pudiera hacer siempre y cuando el Juez tome la responsabilidad por el menor y esta familia sea vigilada constante mente, cosa imposible en nuestro medio, no cuenta con personal y capacitación para asumir esta responsabilidad.

Hemos sido testigos de que al retornar los niños a sus hogares pronto reingresan por las mismas causas que los llevaron a su ingreso anterior, se vuelve un círculo viso y el dañado es el inocente pero podemos esperar para el futuro esto mejore.

Santa Ana, 10/02/13.

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