sábado, 16 de febrero de 2013

Articulo 45


Artículo 45.-Derecho a la integración familiar.

Los extranjeros que residan legalmente en el país tienen derecho de solicitar ante la autoridad  competente el ingreso de sus hijas e hijos al territorio de la República. Para lo cual deberán acreditar el vínculo familiar. Igualmente podrán solicitar la regularización de sus hijas e hijos si estos no residen legalmente en el Salvador.
Las niñas, niños y adolescentes extranjeros que residan legalmente en el país tienen el derecho de solicitar ante la autoridad competente el ingreso de su familia de origen al territorio de la República, para lo cual deberán acreditar el vínculo familiar, igualmente podrán solicitar le regularización legal de sus padres si estos no residen legalmente en El Salvador. 

Para efectos de la reunificación familiar se seguirá el procedimiento administrativo que disponga la Ley.

Puede denegarse el derecho de reunificación familiar si esta si esta contraría el interés superior de la niña, niño y adolescente, o si existe una causa previa y legal para impedir el ingreso del familiar o familiares  del niño al país, debidamente fundamentada por autoridad migratoria. Dicha decisión, en todo caso, podrá ser revisada en la sede judicial.

Comentario: está prebenda es muy lógica y pone muy en alto esa Ley, ya que reconoce el derecho de los hijos de extranjeros cuando residan legalmente en el país, loable actitud pues el derecho de los menores prevalece y así contribuir al desarrollo pleno de la personalidad ya que para un buen desarrollo emocional y social la familia debe de estar integrada. Como vemos esto es para nosotros un enorme problema ya que al no estar integrados las hijas e hijos, pronto puede caer en la delincuencia y todos en el resentimiento social que los inclina al rechazo de la autoridad. Si se reserva el derecho de negar la reunificación en casos muy concretos. El que tiene la última palabra es la autoridad migratoria o el interés superior del niño.

Santa Ana, 16 de febrero de 2013

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