sábado, 22 de abril de 2017

Artículo 122 LEPINA

Competencia

Las medidas de protección serán dictadas por Las juntas de Protección de la niñez y la adolescencia.

Comentario: como venos estas medidas pueden ser dictadas a nivel de cada Departamento y serán efectivas en forma instantáneas para una pronta protección de los menores por lo que surge su efecto en forma inmediata, lo importante es la protección, proteger de un peligro inminente en forma rápida y efectiva.

Las medidas judiciales de protección solo pueden ser ordenadas por jueces.

Comentario: este son de competencia exclusiva de los jueces ya que son para separar al menor de su ambiente familiar, las cuales implican internamiento, cambio de patria potestad, cárcel que son de forma muy especial para proteger y buscar un estatus temporario o definitivo del menor. 

Santa Ana, 22 de Abril del 2017.

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