martes, 4 de abril de 2017

Artículo 117. LEPINA

Tipología

Los organismos de atención podrán desarrollar todo tipo de programas cuya finalidad, contenido técnico, metodología de ejecución y recursos serán fijados dentro de los límites de esta Ley, y las condiciones técnicas que establezca la autoridad competente mediante el reglamento. También podrán desarrollar programas para el cumplimientos de las medidas de protección administrativas y judiciales.

Comentario: Es bueno que se de autonomía a la PNPNA para el desarrollo de los programas, en estos momentos el CONNA no está desarrollado a plenitud y mucho menos las Juntas de Vigilancia Departamentales y peor las municipales, como que tenemos miedo a meterle el diente a esta Ley y hacerla que sea efectiva y eficiente.

Pidamos que el CONNA sea responsable y actúe y haga que actúen, llamemos a los alcaldes, los representantes de los misterios de Salud, Educación, Justicia asuman su papel que les corresponda, obliguen a que asuman su rol.

Tengo muchos años tratando de que tomemos conciencia de la Niñez y la Adolescencia son nuestro futuro.

Santa Ana 4 de abril del 2017.

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