domingo, 23 de abril de 2017

Artículo 123 LEPINA

Acogimiento de Emergencia

El acogimiento de emergencia es una medida excepcional y provisional, emitida en situaciones de extrema urgencia o necesidad en favor de una niña, niño o adolescente, que puede consistir en la separación de su entorno familiar y por la cual se confía su cuidado a personas idóneas con las cuales lo unen vínculos de parentesco o al instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la niñez y adolescencia como forma de transición a otra medida administrativa o judicial de protección.

Comentario: Tiene 2 características excepcional en forma exclusiva ante una situación que se presenta de peligro para los menores y la segunda es que es de tipo temporal que puede ser revertida en cualquier momento o cuando la situación que la ha provocado pase o desaparezca.

Que implique la separación del entorno familiar y se transfiera el cuidado a una persona con vínculo familiar o personas idóneas para el cuido como algunas ONG voy a usar el siguiente ejemplo una que se dedica a la recuperación nutricional hasta que esta se de o en caso de niños especiales como puede ser en nuestro caso la organización del padre Vito Guarato para niños con discapacidad abandonados. 

El ISNA una alternativa que si se modificara ya que se encuentran junto a adolescentes en conflicto con la Ley, lo que permite que los menores sean manipulados por los adolescentes induciéndolos a transgredir la Ley, en particular los que participan de las pandillas, esto lo permitió la idiotez del ex-ministro de educación a pesar de que se dice que es profesor, pero no llega ni siquiera a eso.

La junta de Protección deberá supervisar dentro de las cuanta y ocho siguientes a la ejecución de la medida y luego, de manera constante, las condiciones en que se encuentre la niña, niño o adolescente a cargo del ejecutor de la medida.

Comentario: A mi juicio las juntas no cuentan ni con los recursos ni con el personal para el buen desempeño de este inciso, por el gran volumen de casos, pero deben de ingeniase las para cumplir con su función.

En el plazo máximo de quince días continuos o no se hubiere o no se hubiere podido resolver por la vía administrativa, la Junta de Protección lo pondrá a la orden del juez competente.

Comentario: Si no se resuelve por la vía administrativa se hace de competencia del sistema del sistema Judicial que es mucho mas lento, pero se debe buscar a que juez recurrir ya que dependerá a quien corresponda.

Santa Ana, 23 de Abril del 2017.


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