martes, 11 de abril de 2017

LEPINA Artículo 118

Adecuación y registro

Los programas en materia de niñez y adolescencia deberán adecuar sus programas, adecuar sus programas y acciones a la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos  vigentes en El Salvador, las disposiciones de esta Ley y directrices de la PNPNA.

Comentario: el objeto de esto es mantener una coherencia de los programas y acciones que estén vigentes en el país. 

Todo programa debe de ser acreditado ante el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia para lo cual deberá acreditarse la educación correspondiente en los términos planteados por el inciso anterior. De igual manera todos los programas estarán sujetos a la supervisión y coordinación del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Comentario: va en el mismo sentido del inciso anterior pero le agrega la supervisión y coordinación, podemos decir le da el papel de contralor que es determinante para que la Ley se cumpla y lo haga de una manera eficiente y eficaz, no solo el cumplimiento y efectividad va más allá que se perpetúe en el tiempo, para que los cambios de ideología del gobierno estén obligados a continuar, punto importante para la LEPINA.

Todas las entidades y programas deberán respetar el carácter de sujetos de derechos de las niñas, niños y adolescentes, y deberán garantizar la implementación del interés superior sobre los intereses de la entidad de atención que ejecute los programas.

Comentario: con este inciso se sella con broche de oro obliga a todo y a todas las instituciones del estado a reconocer como individuos como lo establece nuestra constitución desde el momento de su concepción  que no se puede cambiar como algunos diputados quieren con falsos sentimientos de piedad por la madre o por el no nacido,debemos agradecer a nuestras Leyes estos candados que defienden la vida de los no nacidos aún.

Santa Ana, 11 de abril del 2017.

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