miércoles, 19 de abril de 2017

Artículo 121 LEPINA.

Reglas de aplicación 

Las reglas de aplicación pueden aplicarse en forma aislada, conjunta, simultánea o sucesiva.

Comentario: que sea solo una y se salga del conjunto según convenga mejor al niño o adolescente. Según sea mejor para el menor en forma conjunta aplicándose según el juez decida y el orden que le parezca correcto, simultanea que se apliquen todas para la mejor protección de los menores, sucesiva para evaluar los cambios que se desean o según vayan siendo necesarias.

En la aplicación de las medidas, se deben preferir aquellas que protegen y desarrollan los vínculos familiares y comunitarios.

Comentario: Es importante que si son hermanos que sea en forma de familia tratando de mantener la estructura de la familia, de ser posible en el mismo lugar y con familiares cercanos que sean capaces de crear valores cívicos y morales de los afectados y que supervivencia sea optima tratando de no dejar fuera que lo económico sea sustentable, pero sobre todo evitando la mendicidad y la delincuencia y todo tipo de maltrato.

La falta o carencia de recursos económicos no constituye causal para la aplicación de cualquiera de las medidas de protección. De ser este el caso, deberá incluirse a la madre, el padre representantes o responsables en uno o más de los programas a que se refiere la presente Ley.

Comentario: La falta de recurso debe hacer que la maquinaria estatal funcione y así los menores protegidos no sufran por esta causa, desgraciadamente estos programas los han politizado como son Ciudad mujer que debe tener por sus fines un papel antagónico, no expectante, pero también hay muchas ONG que pueden ayudar en este sentido. Algunas ellas solas se limitan por como fueron creadas, pero pensando se puede ir solucionando o creando otras ONG.

Santa Ana 19 de Abril del 2017. 

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