miércoles, 28 de abril de 2021

LEPINA170

 Artículo 170 .- Coordinación de la Red de Atención Compartida

Las entidades de atención integradas en la Red de Atención Compartida deberán coordinar sus programas, servicios y actividades para garantizar la mejor cobertura nacional o internacional y local, evitar duplicación de esfuerzos y servir de manera eficaz y eficiente a la protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la niñez y adolescencia coordinará y supervisará la atención de los miembros de La Red Compartida. Los medios y procedimientos de la coordinación serán regulados en un reglamento especial que aprobará el CONNA.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia podrá formularlas recomendaciones que considere oportunas para las entidades de atención integradas en la Red de Atención Compartidas adecuen sus actuaciones de las disposiciones de esta Ley y de la PNPNA. Así mismo podrá ejecutar programas y proyectos de cooperación de cooperación técnica y financiera conjuntamente con las entidades de atención.

Se le da hegemonía absoluta al Instituto ojo no perder de vista el interés absoluto de la Niñez y Adolescencia.

Santa Ana, 28 de Abril del 2021

No hay comentarios:

Publicar un comentario