domingo, 4 de abril de 2021

LEPINA 157

 Artículo 157.- Representantes de la comunidad

Para la elección de los Representantes de la Comunidad propietarios y suplentes, el CONNA establecerá reglamentariamente  el procedimiento y los criterios para su selección con formé a las siguientes reglas mínimas:

a) Los Miembros de la Red de Atención Compartida que tengan presencia en la localidad a los que considera idóneos para ejercer el cargo, para el cual el Gobierno Municipal prestará la colaboración que sea necesaria; y, 

Los nombramientos serán comunicados al CONANA dentro de un plazo de ocho días.

Los representantes de la comunidad no tendrán la calidad de funcionarios públicos, la duración del cargo será de tres años desde el momento de su elección y podrán ser relegidos por una sola vez. Dichos miembros devengarán, por las sesiones en las que participen, las dietas que disponga el CONANA.

Santa Ana, 4 de Marzo del 2021

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