viernes, 16 de abril de 2021

LEPINA 161

 Artículo 161. - Competencias

Las Juntas de Protección tendrán las siguientes atribuciones:

a) Conocer el ámbito de competencias de oficio o de petición de las amenazas implica o violaciones individualizadas de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

b) Dictar velar por que la aplicación de las medidas administrativas y de protección que sean necesarias para proteger  los derechos de amenazados o violados;

c) Registrar las medidas de protección dictadas;

d) Aplicar las sanciones respectivas,  según sus competencia;

e) Requerir de las entidades de atención, comités locales u otras acciones sociales según corresponda, la realización de las actuaciones necesarias o la inclusión de estas en los programas que implementen;

f) Acudir al tribunal competente en los casos de incumplimiento de sus decisiones para que estas las hagan ejecutar;

g) Requerir a cualquier autoridad la información y documentación de carácter público necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

h) Requerir a la autoridad competente la documentación gratuita de las certificaciones de partidas de nacimiento, defunción o documentos de identidad personal de las niñas, niños y adolescentes, que se requieran;

i) Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones administrativas o penales de las que tenga conocimiento cometidas en contra de las niñas, niños y adolescentes. y cuya atención no sea de su competencia; y, 

j) Las demás que le señalen las Leyes.

Como nos damos cuenta las Juntas de protección son parte vital de engranaje de protección de los menores, por eso el gran fallo en esta materia y el temor de los poderes del Estado para su activación. 

Santa Ana,16 de Abril del 2021.

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