sábado, 17 de abril de 2021

LEPINA 161

 Artículo 161 Competencias

Las Juntas de Protección tendrán las siguientes competencias:

a) Conocer en su ámbito de competencias de cada oficio o petición de parte de las amenazas o violaciones individualizadas de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

b) Dictar y velar por la aplicación de las mediadas administrativas de protección que sean necesarias para proteger los derechos amenazados o violados;

c) Registrar las medidas de protección dictadas;

d) Aplicar sanciones respectivas, según sus correspondencias;

e) Requerir a las autoridades de atención, Comités Locales u otros actores sociales según corresponda, la realización de las actuaciones necesarias para la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes o sus familias o la inclusión de estos en los programas que implemente;

f) Acudir al tribunal competente en casos de incumplimiento de sus decisiones para que estos las hagan ejecutar;
g) Requerir a cualquier autoridad la información y documentación de carácter público necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

h) Requerir ante la autoridad competente la extensión gratuita de las certificaciones de partidas de nacimiento, defunción o documentos de identidad de las niñas, niños y adolescentes que así lo requieran;

i) Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones administrativas y penales de las que tengan conocimiento cometidas en contra de las niñas, niños y adolescentes y cuya atención no sean de su competencia; y,

j) Las demás que les señalen las leyes

Santa Ana, 17 de Abril del 2021

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