jueves, 29 de abril de 2021

LEPINA 170

Artículo 170-Coordinación de la Red de Atención Compartida

Las entidades de atención integradas en la Red de Atención Compartida deberán de coordinar sus programas, servicios y actividades para garantizar la mejor cobertura nacional y local, evitar la duplicación de esfuerzos y servir de manera eficaz y eficiente a la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia coordinarán y supervisarán las actuaciones de los miembros de la Red de Atención Compartida. Los medios y procedimientos de coordinación serán reguladas en un reglamento especial que aprobará el CONNA.

El Instituto Salvadoreño de Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia  podrá formular las recomendaciones que considere oportunas para las entidades de atención integradas en la Red de Atención Compartida y adecuen sus actuaciones a las disposiciones de la Ley y de la PNPNA. Así mismo podrá ejecutar programas y proyectos de cooperación técnica y financiera conjuntamente con las entidades de atención.

Santa Ana, 29 de Abril del 2021

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