martes, 13 de abril de 2021

LEPINA 160

Artículo 160 

El CONNA debe crear, organizar, mantener y financiar al menos una Junta de Protección por departamento. Además elaborará y aprobará las normas internas y de funcionamiento de cada unade las Juntas de Protección que cree.

Según las necesidades, el COONA podrá crear nuevas Juntas de protección o aumentar el número de los integrantes de las ya existentes.

Como siempre depende de la decisión política de los 3 poderes del estado nos siguen debiendo esto.

Santa Ana, 13 de Abril del 2021

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