lunes, 19 de abril de 2021

LEPINA 162

 Artículo 162.- Composición

Las Juntas de Protección estarán integradas por tres miembros o más los cuales serán seleccionados y nombrados por el CONNA.

Los miembros propietarios y los suplentes que conformen las distintas Juntas de Protección, serán seleccionados y nombrados a partir de una lista de nombres conformadas por persona seleccionadas un concurso de mérito en los términos que determinará el reglamento respectivo.

Uno de los miembros de las Juntas de Protección y su suplente deberán ser abogados de la república, el resto deberá poseer conocimiento  en las áreas de trabajo social, psicología u otras de las ciencias de la conducta.

La calidad de miembro d la Junta de Protección será incompatible con cualquier actividad profesional, excepto la docencia.

Una calidad que a mi juicio sería importante es la de un médico pediatra por la sensibilidad de estos con los menores.

Santa Ana, 19 de abril del 2021


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