domingo, 25 de abril de 2021

LEPINA 167

 Artículo 167.- Perdida de la condición de miembro

Los miembros de las Juntas de Protección perderán dicha condición por los siguientes motivos:

a) Muerte o incapacidad física o mental que impide el ejercicio del cargo;

b) Renuncia al cargo;

c) Por haber sido sancionado, en sede judicial  administrativa, por violación de los derechos de las niñas, niños o adolescentes o por violencia intrafamiliar;

d) Por haber sido condenado en sentencia firme por cualquier tipo tipo de delito;

e) Por faltar al cumplimiento de sus funciones de manera reiterada, sin la debida justificación escrita; y,

f) Por trasladar definitivamente su residencia fuera de la jurisdicción de la respectiva Junta de Protección.

Quien haya perdido la calidad e miembro por cualquier falta en los literales c),d) y e) de este artículo no podrá volver a ser candidato en ninguna Junta de Protección. La perdida de la condición de miembro se producirá mediante acuerdo motivado del CONNA.

Santa Ana, 26 de Abril del 2021 

No hay comentarios:

Publicar un comentario