viernes, 30 de abril de 2021

LEPINA 171

 Artículo 171.- Naturaleza de los miembros de la Red

Las entidades de atención integradas en la Red de Atención compartida podrán ser de naturaleza privada o mixta y estar constituidas médiate cualquier forma de organización autorizada por el ordenamiento jurídico salvadoreño.

Las asociaciones de Proción y Asistencia de la Niñez y Adolescencia también son entidades de atención, estarán, integradas a la Red de Atención Compartida pero su registro y autorización se sujetará a requisitos especiales.

La función que realizan las entidades de atención es de carácter  público y estará sujeta a autorización y supervisión estatal.

No es una autonomía absoluta

Santa Ana, 29 de Abril del 2021

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