jueves, 8 de abril de 2021

LEPINA 158

Artículo 158  

Perdida de la condición de miembro

Los miembros del Comité Local perderán su condición de manera definitiva por los siguientes motivos:
a) Faltar al cumplimiento de sus funciones dentro del Comité Local de manera reiterada sin justificación por escrito o por abandono del cargo;

b) Renuncia al cargo;

c) Por haber sido sancionado en los últimos cinco años en sede administrativa o judicial, por violación los derechos de las niñas, niños o adolescentes o por motivos de violencia intrafamiliar;

d) Por haber sido condenado en sentencia definitiva y firme por cualquier tipo de delito; y, 

e) Muerte o enfermedad física o mental que lo incapacite permanentemente para el cargo.

Quien pierda la calidad de miembro en los supuestos a) y c) del presente artículo no podrá ser elegido como mimbro del Comité Local en los siguientes cinco años de la resolución que  se disponga la perdida de tal calidad.

En los casos de los representantes de Salud y Educación pública se efectuarán las comunicaciones respectivas a fin de prócer a sustituirlos inmediatamente.

Corresponde al Consejo Municipal conocer de los supuestos regulados en el presente artículo.

Santa Ana, 8 de Abril del 2021     

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