sábado, 24 de abril de 2021

LEPINA 166

 Artículo 166 -Excusas y recusaciones

En casos de tener impedimentos para conocer en un determinado procedimiento los miembros de las Juntad de Protección deben de excusarse y pueden también ser recusados con justa causa.

Son causales legítimas de recusación o excusa, las previstas en el derecho Común vigente y la comisión de cualquiera de las faltas previstas en esta Ley. Para la sustitución y resolución se observarán los trámites prescritos en el mismo o que fueren aplicables.

Cuando el impedido sea un integrante de las juntas conocerán del incidente los restantes miembros propietarios con el suplente en funciones.

Si estuviesen impedidos todos los miembros propietarios conocerán del incidente todos los suplentes.

Santa Ana, 24 de Abril del 2021

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