miércoles, 21 de abril de 2021

LEPINA 164

 Artículo 164- Funcionamiento

Las Juntas de Protección funcionarán de manera permanente y deberán establecer un régimen de atención adecuado que garantice la atención de denuncias en cualquier momento.

Cada Junta de Protección elegirá entre sus miembros a quien ejerza las funciones de coordinador, para garantizar la atención a las denuncias, las funciones, las Juntas de Protección deberán de contar con el personal técnico y administrativo que sea necesario.

Este artículo es muy claro por lo que no se le hará comentario.

Santa Ana, 21 de Abril del 2021

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