martes, 20 de abril de 2021

LEPINA 163

 Artículo 163- Requisitos para integrar las Juntas de Protección

Para ser miembros de las Juntas de Protección se requerirá:

a) Ser mayor de veinticinco años de edad; la razón es que a esta edad los humanos llegamos a tener una conciencia completa y un equilibrio completo de la personalidad.

b) Ser de reconocida honestidad y probidad;

c) No haber sido sancionado en ceded administrativa o judicial por violación a los derechos de las niñas, niños o adolescentes o por violencia intrafamiliar;

d) No haber sido condenado en sentencia definitiva firme por cualquier tipo de delito;

e) Acreditar el arraigo de la jurisdicción de la respectiva Junta de protección.

Demostrar que se vive en la misma jurisdicción de la Junta de Protección nos da la seguridad que conoce la problemática de la zona que quiere representar

f) Haber obtenido un título universitario; y,

Aprobar un examen de suficiencia que demuestre su  su conocimiento de la Ley y de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Muy de acuerdo con ello es difícil de encontrarlos pero son indispensables.

Los medios y el procedimiento para acreditar los requisitos establecidos en el artículo serán fijados y seguidos ante el CONNA. 

Santa Ana, 19 de Abril del 2021  

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