viernes, 12 de marzo de 2021

LEPINA Artículo 138

 Sección Segunda

Del Cuerpo Directivo

Artículo 138.- Consejo Directivo

El órgano superior del CONNA es el Consejo Directivo el cual estará integrado por la máxima autoridad de las siguientes Instituciones:
a) Del Órgano Ejecutivo los titulares de del los siguientes ramos;

1- Seguridad Pública y Justicia;

2- Hacienda;

3- Educación;

4- Trabajo y Previsión Social; y, 

5- Salud Pública y Asistencia Social.

b) Del la Procuraduría General de la República de El Salvador; y,

d) Cuatro representantes de la Sociedad Civil  organizada elegidos por la Red de Atención Compartida dos de los cuales deberán pertenecer a organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos.

Los representantes  del Órgano Ejecutivo serán los titulares de las secretarías d Estado responsables de dichos ramos, los cuales solo podrán ser sustituidos exclusivamente por el viceministro correspondiente; en el caso del Procurador General adjunto; y el Presidente de la corporación de Municipalidades de La República de El Salvador solo podrá designar como delegado a un vicepresidente.  Los representantes de la Sociedad Civil organizada tendrán sus respectivos suplentes.

Cono nos damos cuenta solo las cabezas de todos son los que conforman esta estructura así es que no pueden decir que son relegados o que no tienen el poder de decisión.

Santa Ana, 12 de Marzo del 2021

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