miércoles, 17 de marzo de 2021

LEPINA 142

         Artículo 142 -Representantes de la sociedad

Los representantes de la sociedad serán elegidos en procesos organizados por la Red de Atención Compartida y no adquieren por ello la calidad de funcionarios públicos. No podrán pertenecer a las instituciones públicas ya representadas en el Consejo Directivo ni a las instituciones ni a las instituciones de naturaleza mixta que se integren en la Red de atención Compartida sin perjuicio del derecho que tiene estas últimas de participar en la elección de sus representantes.

Deberá de garantizar que la representación de las organizaciones no gubernamentales posea un alto reconocimiento social por su trabajo en la defensa y protección de los derechos de la niñez de la adolescencia ya sea en el ámbito nacional o internacional.

La duración de sus funciones será de dos años seis meses desde el momento de su elección y podrán ser reelegidos una vez en sus cargos.

La forma de elección se regulará en el reglamento respectivo que a tal efecto emita el CONNA.

Esto le da transparencia a la junta directiva, no hay donde perderse.

Santa Ana, 17 de Marzo del 2021 





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