martes, 16 de marzo de 2021

LEPINA 141

Artículo 141.- Presidente del Concejo

El Consejo Directivo elegirá dentro de sus miembros al presidente quien ejercerá el cargo durante dos años. La presidencia será rotativa entre los representantes estatales y los de la Sociedad.

El presidente representara judicialmente y extrajudicial al CONNA presidirá en las sesiones del Consejo Directivo, en caso de ausencia las sesiones serán presididas por el mimbro elegido entre los representantes.

Están bien definidas las funciones de la presidencia en lo judicial como en lo extra judicial, así nunca estará acéfala la presidencia.

Santa Ana, 16 de Marzo del 2021  

 

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