lunes, 22 de marzo de 2021

LEPINA 145

 Sección tercera

De la Dirección Ejecutiva

Artículo 145.- Dirección Ejecutiva

La Dirección Ejecutiva será el órgano ejecutor y de administración del CONNA y estará integrado por un Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Directivo mediante un proceso público de selección que garantice la capacidad e idoneidad técnica y personal para el cargo.

El Director Ejecutivo deberá ser mayor de treinta años, poseer reconocida conducta ética y profesional, formación universitaria con especialidad en la materia, de acorde con el cargo y experiencia demostrable en el área de la política social y económica. Los medios y procedimientos para acreditar los requisitos para ser designado Director Ejecutivo serán fijados en el respectivo reglamento del CONNA.

Parece ser escrito por abogados para que no los entendamos todos y que la mente de abogados tiene muchos recovecos, que otros profesionales no tenemos, hay que pensar como abogados para lograr descifrarlos tal parece que se quieren recetar este cargo. Si hay otros profesionales que pueden aspirar a ser Director Ejecutivo.

El cargo de Director Ejecutivo será incompatible con cualquier otra actividad con excepción de la docencia e investigación, siempre que no interfiera con el desempeño de sus funciones institucionales.


No hay comentarios:

Publicar un comentario