lunes, 29 de marzo de 2021

Comités locales

Artículo 154 Establecimiento de los Comités Locales y asistencia

En todos los municipios se deberá formar Comités Locales de conformidad con los reglamentos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos correspondientes.

El CONNA y las municipalidades de manera coordinada y de acuerdo a sus capacidades, apoyarán financiera y técnicamente, la creación y funcionamiento de los comités locales.

Nos hace falta mucho para llegar a esta fase en que le LEPINA se cumpla y la justicia sea plena y el abuso sea cero

Santa Ana, 29 de Marzo del 2021 

 

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