miércoles, 24 de marzo de 2021

LEPINA 146

 Artículo 146.- Competencias

La Dirección ejecutiva tendrá las siguientes competencias:

a) Presentar todo el apoyo técnico que requiera el Consejo Directivo para la ejecución de todas las funciones;

b) Ejecutar y dar cumplimiento a las decisiones del Consejo Directivo;

c) Elaborar la propuesta de la PEPENA de sus posteriores modificaciones;

d) Establecer los lineamientos técnicos que permitan la implementación del plan de acción de la PEPENA;

e) Elaborar la propuesta de los lineamientos técnicos que permitan la efectiva implementación, funcionamiento y coordinación del  Sistema de Protección Integral;

f) Ejecutar el plan de coordinación del sistema de protección;

g) Elaborar el plan estratégico para establecer los enlaces técnicos con los sistemas locales de protección;

h) Asistir técnicamente a los municipios en la creación e implementación y fortalecimiento de los Comités Locales;

i) Proveer y apoyar con asistencia técnica la creación y funcionamiento de las Asociaciones de Promoción y Asistencia de la Niñez y Adolescencia y otras entidades en todo el territorio nacional;

j) Elaborar y presentar al CONNA presupuesto anual de funcionamiento del mismo;

k) Organizar y dirigir el trabajo técnico y administrativo y al personal de la Dirección Ejecutiva;
l) Participar por medio del Director Ejecutivo en todas las sesiones del CONNA, con voz pero sin voto;

m) Elaborar las propuestas de reglamentos de ejecución a que se refiere esta Ley;

n) Todas las demás responsabilidades que el COONA le atribuya para apoyar el ejercicio de sus propias competencias, dentro de los limites que establece  el ordenamiento jurídico salvadoreño; y,

o) Ejecutar el procedimiento para la creación de las Juntas Departamentales.

Esta dirección a mi juicio es la que no ha funcionado y por lo tanto la LEPINA no ha dado los frutos de esta Ley y que los menores y adolescentes sigan siendo vulnerados.

Santa Ana, 24 de Marzo del 2021. 



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