jueves, 18 de marzo de 2021

LEPINA 143

 Artículo 143.-Perdida de la calidad de miembro por parte de la sociedad

Los miembros de la sociedad del Consejo Directivo perderán su calidad por las siguientes razones

a) Faltar al cumplimiento de sus funciones de manera reiterada sin justificación por escrito o por abandono del Cargo;

b) Muerte o enfermedad física o mental que incapacite permanentemente el ejercicio del cargo;

c) Por renuncia al cargo;

d) Por haber sido sancionado en los últimos cinco años en sede judicial o administrativa, por violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes o por violencia intrafamiliar; y,

e) Por haber sido condenado en sentencia firme definitiva por cualquier delito doloso.

Quien pierda la calidad e miembro por los supuestos relacionados en os literales a) y d) del presente artículo, no podrá volver a ser escogido como miembro del Consejo Directivo en los subsiguientes cinco años de la resolución adoptada por el mismo Consejo en la que se disponga la perdida de calidad. El reglamento deberá contemplar la forma de sustitución de los representantes de la sociedad.

La Ley es clara y concisa para la perdida de la calidad de sus representantes, hace hincapié en la forma intachable que deben de tener y como perder la calidad de miembro de sociedad.

Santa Ana, 18 de Marzo del 2021

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