sábado, 13 de marzo de 2021

LEPINA 139

 Artículo 139- Suplentes de los miembros representantes de la Sociedad Civil

La Red de Atención Compartida elegirá también a los respectivos suplentes de los miembros del CONNA que representarán a la sociedad. Los miembros suplentes sustituirán a los propietarios en casos de ausencia justificada y los remplazaran definitivamente en caso de incumplimiento de sus funciones.

Cuando no sustituyan a un miembro propietario, los miembros suplentes podrán asistir a las sesiones del CONNA con derecho a participar, pero sin derecho a votar en las decisiones que se adopten.

El CONNA no puede quedar sin representantes esta es la razón de este artículo muy especial para el que hacer de esta institución

Santa Ana,  13 de Mazo del 2021

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