miércoles, 31 de marzo de 2021

LEPINA 155

 Artículo 155 Competencia

En su jurisdicción los Comités locales tendrán las siguientes funciones:

a) La implementación y difusión la LEPINA;

b) Establecer los lineamientos técnicos, complementarios a los fijados por el CONNA para la aplicación de la PNPNA y en la localidad correspondiente;

c) Proponer las políticas locales en materia de niñez y adolescencia a los gobiernos municipales;

d) Vigilar la coherencia de las distintas políticas, desciciones y acciones  públicas locales frente a la PNPNA y emitir las recomendaciones procedentes;

e) Evaluar con el apoyo del CONNA la implementación de las políticas locales  en materia de de niñez y adolescencia;

f) Vigilar en el ámbito territorio local la calidad de los servicios públicos que se prestan a las niñas, niños y adolescentes;

g) Proponer al gobierno local las reformas al ordenamiento municipal o la adopción de las medidas administrativas que fueran necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos de la niñez y la adolescencia;

h) Proponer la creación de nuevas juntas de Protección o, en caso el aumento de número sus así como recomendar la implementación de formas de apoyo técnico y material necesario para su funcionamiento;

i) Denunciar ante los Órganos competentes cuando en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de amenazas o violaciones de los derechos de las niñas, niños o adolescentes cometidas por las entidades de atención y Asociaciones de promoción y Asistencia de  de la Niñez y Adolescencia;

j) Informar al CONNA, anualmente o cuando aquel lo requiera o sobre el estado de los derechos de la la niñez y la adolescencia en el ámbito local, así como las actuaciones de las Instituciones Públicas o Privadas en dicha Materia;

k) Promover la acción protección en caso de amenaza o violaciones contra los Derechos de colectivos y difusos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local;

l) Difundir y promover localmente el conocimiento y deberes de las niñas, niños y adolescentes;

m) Elaborar y aprobar sus normas internas de funcionamiento y,

n) Las demás que les señalen las leyes.

En el ejercicio de sus competencias, los Comités Locales deberán mantener congruencia con sus actuaciones en relación a la PEPENA.

Santa Ana, 31 de Marzo del 2021  

No hay comentarios:

Publicar un comentario