sábado, 6 de marzo de 2021

LEPINA 135

 Este artículo es muy largo y haré muchos comentarios según lo considere necesario es de suma importancia ya que define la estructura de todo el Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

1- Diseñar, aprobar y difundir la LEPINA;

Solo esto es una tarea enorme pues debe diseñar, luego aprobar la Ley es una tarea titánica ya que es necesario para que sea Ley de la República y que todos los salvadoreños debemos conocer, vigilar que se cumpla y demandar las violaciones 

2- Vigilar y asegurar la coherencia de las distintas políticas, desciciones y acciones con la PEPENA así como las omisiones en que hubiesen incurrido los servicios públicos y emitir las recomendaciones pertinentes;

Poder tomar decisiones y hacer las recomendaciones sobre el acatamiento de esta Ley, incomodo pues se puede tratar de funcionarios de altos rengos.

3- Evaluar la PEPENA como mínimo cada tres años y formular las recomendaciones correspondientes;

4- Planificar y coordinar la implementación y el funcionamiento del Sistema de Protección Integral para para el efectivo cumplimiento de sus fines;

5- Registrar a los miembros de la Red Compartida y acreditar sus programas;

6- Sancionar a laos miembros de la Red de Atención Compartida, cuando corresponda;

7- Informar inmediatamente a los Comités Locales y a las Juntas de Protección del registro de los miembros de la Red de Atención Compartida que operen en sus jurisdicciones;

8- Sistematizar información sobre las actuaciones de los mimbros de la Red de Atención Compartida;

9- Evaluar anualmente la inversión social y el de las prioridades de inversión en los presupuesto de ingreso y egreso de la Administración pública y emitir recomendaciones necesarias para que señalen pautas y buenas practicas para el efectivo cumplimiento y pleno goce de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes;

10- Promover la acción de protección en casos de violaciones o amenazas  a los derechos de las niñas, niños y adolescentes  atravez de la dirección educativa;

11- Promover los procesos constitucionales y contencioso administrativo que correspondan cuando determinadas normas, acciones u omisiones vulneren los derechos de la niñez y adolescencia;

12- Denunciar ante los órganos competentes correspondientes las acciones u omisiones de los servicios públicos o privados que amenacen o violen los derechos de de las niñas, niños y adolescentes;

13- Vigilar el respeto a los derechos de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dados en adopción;

14- Recopilar y analizar la información relacionada con la situación  de los derechos y deberes de los niñez y adolescencia y hacerla del conocimiento público con las limitaciones que la presente Ley establece;

15- Facilitar en todo caso, el acceso a las fuentes de información de datos recopilados en sus archivos siempre que no afecte la protección de datos y el interés superior de la niña, niño o adolescente;

16- Seleccionar los miembros de las Juntas de Protección de la Niñez y Adolescencia;

17- Rendir anualmente un informe sobre el estado de la niñez y la adolescencia en El Salvador a la Asamblea Legislativa junto con su informe de labores así como investigar aspectos específicos relacionados con la niñez y adolescencia. Los informes e investigaciones serán de acceso público y se promoverá su difusión;

18- Apoyar la elaboración de los informes que en virtud de sus obligaciones internacionales deba rendir el Estado en materia de derechos de la niñez y adolescencia;

19- Difundir y promover el conocimiento de los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes, así como los informes del comité de los derechos del niño;

20- Promover la cooperación internacional en materia de difusión y promoción de los derechos de la niñez y de la adolescencia;

21- Asesorar a los órganos del gobierno sobre la suscripción de Tratados Internacionales en materia de Derechos de la Niñez vigentes en El Salvador;

22- Aprobar sus proyectos de presupuesto, dietas de los miembros del Consejo y los planes de inversión de fondos;

23- Acordar la adquisición de enajenación de bienes inmuebles;

24- Nombrar, remover y fijar la nominación del Director Ejecutivo y del Auditor Externo;

25- Elaborar y decretar el reglamento interno de funcionamiento así como lo que corresponda aplicar; y,

26- Y las demás que corresponda con el ordenamiento jurídico.

Las competencias del CONNAN serán ejercidas atreves del Consejo Directivo quien pondrá autorizar delegar al Director Ejecutivo el ejercicio de cierta comparecencias, así como cuando estime adecuado, la adjudicación y contrataciones que no excedan el monto de la libre gestión.

Define bien todo lo referente a la PEPENA y su forma de actuar, bueno y saludable para la niñez y adolescencia.

Santa Ana, 5 de Marzo del 2021      

   

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