jueves, 17 de diciembre de 2020

LEPINA 99

Artículo 99.- Libertad de reunión

Las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho de reunirse pública o particularmente con fines lícitos y pacíficos, dentro de los límites establecidos por las Leyes y que sean necesarias para proteger el orden, moral o la saluda pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Estará prohibido permitir a las niñas, niños y adolescentes la entrada a casas de juego, bares u otros similares que afecten su salud o desarrollo espiritual, físico, psicológico, mental, moral o social no importando la denominación o nombre que se les de.

En este caso si son necesarias las restricciones ya que hay muchos lugares que deben de estar proscrito a los menores, en este caso los ciudadanos de otros países van incluidos en esta prohibiciones, por el simple hecho de ser menores la Ley los ampara, recordemos que muchos de estos lugares llaman a menores de otras nacionalidades y es el llamado de trata de blancas.

Santa Ana, 17 de Diciembre del 2020.


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