martes, 1 de diciembre de 2020

LEPINA 89

Artículo 89.- Disciplina Escolar

Los centros educativos públicos y privados deberán enseñar el valor de la disciplina y el respeto a los profesores, alumnos y todas las personas

En esto debemos de ser rígidos, no permitir que los jóvenes haga lo que quieran, eso ha sido un error que hemos cometido no señalar que nuestro derecho termina donde comienza el derecho de los demás.

El solo hecho de ser una persona lo hace merecedor de todo respeto, entender que no somos islas, somos una sociedad  en la que todos somos iguales con derecho y deberes, todos somos hermanos y por lo tanto solidarios.

La Ley debe de cumplirse por todos, todo consignado en la constitución.

En la imposición de medidas disciplinarias, los centros educativos están obligados a respetar la dignidad, derechos y garantías de la niña, el niño y el adolescente. En consecuencia está prohibido el abuso y el mal trato físico y psicológico y cualquier forma de castigo cruel, inhumano o degradadante.

Se prohíbe la aplicación de sanciones corporales, colectivas y las que tengan por causa el embarazo o maternidad de la estudiante. La imposición de toda medida disciplinaria deberá ser oportuna y guardar la debida proporcionada a los fines perseguidos y la conducta que lo motivó.

Solo podrá imponerse sanciones por conductas previamente tipificadas en el reglamento de centro educativo y que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y normas aplicables a la materia. En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de la niña, el niño o el adolescente por un acto de indisciplina en el centro educativo, se garantizará el derecho al debido proceso y la defensa del estudiante por si mismo o por su madre, padre, representante o responsable.

Parece engorrosa la aplicación de la disciplina pero somos los adultos los que debemos educarnos para vivir en un mundo en el que se respeten unos a otros.

Santa Ana, 1 de Diciembre del 2020. 


 

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