sábado, 19 de diciembre de 2020

LEPINA 101

Titulo V

Deberes de las niñas, niños y adolescentes

Disposición común

La madre o el o padre o el representantes o responsables de las niñas, niños o adolescentes tienen el derecho y el deber de dirigirlos y orientarlos en el goce y ejercicio de los derechos establecidos en los artículos anteriores de modo que los mismos contribuyan a su desarrollo integral.

Como vemos es un derecho y sobre todo un deber de enseñar y hacerlos cumplir con la forma de ejercer estos derechos a los menores, recordemos que ellos están en proceso de crecimiento y desarrollo, esto hace que tienen que desarrollar su propia personalidad y que sean personas respetuosas de ellos y la sociedad, no son el famoso EMILIO de Juan Jacobo Roseau que no tenía límites de nada.

De allí que los padres tienen esta responsabilidad, para su buen desarrollo en lo físico, mental y social, su derecho está limitado por los derechos de los demás, indispensables para crear una conciencia ciudadana solidaria, empática al servicio de todos no debe de fomentarse el egoísmo, prepotencia y altanería.

Por lo tanto deben de ser ciudadanos del mundo.

Santa Ana, 19 de Diciembre del 2020.

 

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