lunes, 14 de diciembre de 2020

LEPINA 98

Artículo 98.- Derecho de pensamiento, conciencia y religión

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, los cuales se ejecutarán cuando corresponda, conforme a su desarrollo progresivo, sin más limitaciones que las prescritas por la Ley que serán necesarias para proteger la seguridad, el orden, moral o salud de los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Esto es inalienable, no se puede encasillar, el pensamiento es el más personal de los derechos, ni las más grandes tiranías lo han logrado, por más que hagan no se puede hacer la persona las adquiere en forma personal, tarde o temprano lo descubre y puede elegir el que le parezca mejor, del diente al labio puede parecer que se está de acuerdo, por temor, peligro (Napoleón Bonaparte, Hitler, la URSS lo han logrado al final caen estrepitosamente).

La madre, el padre, el representante o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a las niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de este derecho de modo que contribuya a su desarrollo integral.

 En todo caso, las niñas, niños y adolescentes que asistan a centros privados de educación deberán respetar las peracéticas y las enseñanzas de los mismos.

Llaman la atención que en materia de religión se respete las creencia religiosa de la familia y la escuela, es necesario para evitar ambivalencias en las mentes de los menores.  

Santa Ana, 14 de Diciembre del 2020.

 s

No hay comentarios:

Publicar un comentario