jueves, 3 de diciembre de 2020

LEPINA 90

Artículo 90.- Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

El ejercicio de los derechos consignados en esta disposición, debe de estar dirigida a garantizar el desarrollo integral de las niña, niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del medio ambiente, el Estado deberá garantizar campañas permanentes dirigidas a erradicar la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.

Este debe de ser el principal objetivo de estos derechos, asumimos que si a un menor se le muestra una pistola o una espada y crayolas los violentos le llamarán más su atención, debemos de borrar de todas las mentes la violencia y sublimar mejor cosas que no la inciten o sirvan para ellas, se me ocurren usar juegos de mesa como el ajedrez monopolio, no te enojes para drenar los aspectos afectivos de violencia ya que esta es instintiva en nuestro ser, el sublimar nos puede ayudar y desarrollar nuestra propias respuestas violentas.

El estado con la activa participación de la sociedad debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, juegos deportivos y de descanso, dirigidos a las niñas, niños y adolescentes, en coso particular para aquellos con discapacidad. El Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de las niñas, niños y adolescentes y fomentar especialmente los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos.

No es fácil cumplirlo ya que requieren 1- Estado voluntad política. 2- Sociedad tomar conciencia y exigir el fiel cumplimiento y 3- Padres estar con sintonía con esta realidad.

Santa Ana, 3 de Diciembre del 2020. 



 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario