viernes, 18 de diciembre de 2020

LEPINA 100

Artículo 100.-Libertad de asociación

Las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a asociarse voluntaria y libremente para el desarrollo de cualquier actividad lícita, dentro de los límites establecidos por la leyes.

Los adolescentes desde los catorce años pueden construir asociaciones sin fines de lucro, incluso formar parte de los órganos directivos. Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan obligase patrimonialmente deben de nombrar de conformidad con sus estatutos un representante legal con plena capacidad civil  que asuma la responsabilidad que puedan derivarse de estos actos.

El Estado fomentará el desarrollo de las asociaciones  señaladas en el inciso anterior cuando el objeto de las mismas sea la promoción, atención y seguimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Tienen todo el derecho de asociarse sin fines de lucro, se pide que tengan estatutos cuando lleguen a tener bienes materiales, por un motivo de oren.

Se de fomentar que los menores se asocien para que ganen en su desarrollo personal y participen de un sistema democrático, en el cual van a vivir todas sus vidas.

Sería como un ensayo para aprender lo que se espera de ellos en la vida adulta. Recordar que los humanos somos seres sociales y vamos a ser más eficientes si ya hemos comenzado a ejercitarnos.

Santa Ana, 18 de Diciembre del 2020,

 

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