sábado, 5 de diciembre de 2020

LEPINA 92

Titulo IV

Derecho de participación

Capítulo único

Articulo 92 Derecho de participación

Las hiñas, niños y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por si mismos en forma respetuosa ante cualquier autoridad legalmente constituida y obtener respuesta oportuna y congruente,

Todo menor que haga una petición ante cualquier autoridad debe y está en su pleno derecho de ser escuchado.

OPORTUNA no echarla al cesto de los papeles desechados, merece toda la atención, esta contenida como derecho humano y no como sujeto de este derecho, pero la respuesta debe de ser congruente y adecuada, no cuando les de gana y sobre todo con mucho respeto, no discriminarlo por ser un menor.

Se reconoce a todas las niñas, niños y adolescentes se reconoce el ejercicio personal y directo de este derecho sin más límites que los derivados de las facultades que corres poden a su madre, padre, representante o responsable.

Las peticiones deben de expresar los elementos necesarios sobre su identidad y lugar para recibir las notificaciones.

No queda claro si siempre deben de tener respuesta, en el caso de los menores la carta de identidad es su partida de nacimiento. En los últimos 10 años el 99% de los salvadoreños la tienen, gracias a Dios y cuando los menores reclamen a sus padres, suena lógico que son las autoridades competentes las que asumen la descición 

Santa Ana, 5 de Diciembre del 2020.

 

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