viernes, 11 de diciembre de 2020

LEPINA 97

Artículo 97 -Obligación de los medios de comunicación

Los medios de comunicación tales como la televisión, radio y prensa escrita deben de destinar espacios para la difusión de los derecho y garantías y deberes de las niñas, niños y adolescentes. Así mismo tienen la obligación de difundir programas y mensajes dirigidos especialmente a la niñes y adolescencia, atendiendo sus necesidades informativas entre ellas las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreativas y deportivas.

Es obligación de los medios y los garantes somos: padres, familia, educadores y en general la sociedad civil; estamos en la obligación de denunciar cuando se cometa una violación a este artículo solo así podemos lograr el cumplimiento de la LEPINA y lograr una vida mejor para todos.

Santa Ana,11 de Diciembre del 2020. 



deberes



























 

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