lunes, 30 de noviembre de 2020

LEPINA 88

 Artículo 88.- Responsabilidad de los centros educativos públicos y privados 

Las autoridades educativa comunicarán a las madres, padres, representantes. encargados o responsables de las niñas, niños y adolescentes, así como a los organismos de instrucción escolar  de casos de deserción escolar, los índices de reprobación y las reiteradas inasistencias injustificadas.

Esto sirve para hacer el diagnóstico de donde está el fallo, 1- Docentes que en el fondo son los principales responsables (capacidad, cualificación, actualización, preferencia etc...) 2- Instalaciones inadecuadas, acceso a los medios y métodos de enseñanza. 3- Problemas del aluno como visión, audición, actitudinales u otras discapacidades no detectadas

Las autoridades educativas también estarán obligadas a denunciar cualquier forma de amenaza o violación a la integridad Física, psicológica y sexual de las niñas, niños y adolescentes, que se realicen dentro o fuera de los centros educativos.

Las autoridades educativas tienen que velar por los alumnos no solo dentro de los centros educativos sino también fuera de ellos, estar atentos a los alumnos en todo momento, se que es difícil y los profesores en su mayoría no lo detecta, solo lo hacen los que llegan a la calidad de maestros.

Pero todos debemos estar pendientes que no pasen.

Santa Ana, 30 de Noviembre del 2020.

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