viernes, 6 de noviembre de 2020

LEPINA 76

Artículo 76.-Inscripción del recién nacido.

Las instituciones a las que se refiere ai  artículo anterior remitirán directamente al Registro de Estado faemiliar del respectivo municipio una constancia del registro y ficha médica del nacimiento a más tardar en un plazo de noventa días, con la cual se realizará el asiento respectivo. Además, liberarán mensualmente al Registro del Estado Familiar un informe consolidado de todos los nacimientos producidos en dicha institución hospitalaria. 

Hoy se facilita mucho por 2 razones el número de partos hospitalarios es mayor; algunos en menor grado lo son por parteras autorizadas  una ínfima cantidad por cuerpos de socorro esto es muy saludable, casi no hay partos sin atención.

Cuando comencé a ejercer la situación era muy diferente, teníamos que basarnos en la fecha de última regla y será mas sencillo con la generalización del expediente electrónico.

Los médicos y parteras que hubiesen asistido en un parto fuera de una institución hospitalaria, deberán a más tardar en un plazo de noventa días al puesto de salud pública de su localidad, quien a su vez informará al Registro del Estado Familiar correspondiente conforme lo dispuesto en el inciso anterior.

Esto casos de suyo son excepcionales, pero no estamos exentos que nos ocurra y como médicos nos toque que atenderlo.

Santa Ana, 6 de Noviembre del 2020.



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