miércoles, 25 de noviembre de 2020

LEPINA 85

Artículo 85- Educación privada

El estado supervisará y controlará por medio del Órgano Ejecutivo en el ramo de Educación que los establecimientos privados impartan una educación integral de conformidad con los términos de esta Ley y las que rigen la materia.

Esto es bueno ya que la enseñanza en algunos casos es un negocio y he conocido instituciones que su lema es mes pagado mes pasado.

La inmensa mayoría cuida mucho su prestigio de allí que en las pruebas de actitudes y conocimientos superan a las estatales.

Hoy más que nunca es bueno ya que han llegado al desarrollo de universidades privadas, por lo que el estado debe de ejercer un riguroso control

Vigilar el desempeño siempre hace que se superen.

Santa Ana, 25 de Noviembre del 2020.  

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario