lunes, 23 de noviembre de 2020

LEPINA 83

Artículo 83

Derecho a la educación y la cultura

El Estado deberá garantizar el acceso a la educación y la cultura, el cual comprende entre otras condiciones amplia cobertura territorial en todos los niveles educativos, adecuada infraestructura, idóneas modalidades, planes y programas de educación, docencia cualificada, suficientes recursos pedagógicos, Investigación y espacios culturales y recreativos y además deberá garantizar el acceso y la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación.

Todo esto debemos entender que es en el plano de lo ideal ya que la dura realidad nuestra por las deficiencias económicas, pasarán muchos años para que sucedan, el país debe de invertir más en la educación que en ningún otro rubro, es la mejor forma de salir del subdesarrollo, apostar en este sentido es lo mejor.

En ningún caso la falta de documentos de afiliación o de identidad de la niña, niño o adolescente será un obstáculo para garantizar este derecho.

   No escusas para no estudiar, lo cual es muy bueno pero se debe de acompañar de sanciones para los que no se incorporen al sistema educativo.

Santa Ana, 23 de Noviembre del 2020.


El

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