lunes, 9 de noviembre de 2020

LEPINA 77

Artículo 77 Normas para la identificación

La inscripción del nacimiento de una persona se realizará con la sola presentación del Registro del Estado familiar del municipio donde hubiese ocurrido ocurrido, de la constancia extendida  por la institución hospitalaria o puesto de salud pública según sea el caso. o

Cuando la persona hubiere nacido sin asistencia de médico o de partera la madre o el padre están obligados a inscribirla en el Registro del Estado familiar del municipio donde ocurrió el nacimiento o del municipio de estos a falta de ambos ten drán la misma obligación los parientes más próximos del recién nacido en todo caso con la comparecencia de dos testigos.

La inscripción deberá efectuarse dentro de los noventa días hábiles siguientes al parto.

En caso de error material manifiesto del nombre del recién nacido, la madre, el padre o representante legal podrán solicitar la ratificación o subsanación conforme lo establece la Ley del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.

Hoy es menos complicado ya que se cuenta con los medios electrónicos y que ya tenemos el expediente electrónico y las personas le tienen más confianza a la atención hospitalaria, lo que ha contribuido al disenso de la mortalidad materno infantil en el país.

Es agradable cuando se va hacer una inscripción infantil contar con todos los datos del parto y el recién nacido.

Santa Ana, 9 de Noviembre del 2020.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario