martes, 3 de noviembre de 2020

LEPINA 75

Artículo 75

Registro de las instituciones de salud

La dirección o administración de las instituciones sean públicas o privadas deben de llevar un registro de los nacimientos que se produzcan en los mismos por medio de fichas médicas individuales en las cuales se incluya la siguiente información:

a) Datos médicos relacionados en el nacimiento.

APGAR, peso talla, perímetro cefálico y tórax, es una forma de ver si han sido bien tomados y pillar los errores en la toma de estos.

b) Identificación del recién nacido, nombre y apellidos, conforme las indicaciones proporcionadas por la madre, padre, representante o responsable;

Tener presente la Ley del nombre y ceñirse a ella, para evitar cambios.

c) Registro de la impresión plantar de la persona recién nacida;

d) Identificación de la madre con firma y huellas dactilares;

e) Datos de identificación del padre con firma y huellas dactilares cuando estuviere presente; y,

f) Fecha y hora del nacimiento sin perjuicio de otros métodos de identificación.

Como nos damos cuenta son muchos requisitos los que se deben de cumplir, debemos tener en cuenta que es un ser humano con deberes y derechos el que se registra y no otra cosa.

Esta información pasa por muchos filtros para que no contenga errores.

Santa Ana, 3 de Noviembre del 2020.

 

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