lunes, 16 de noviembre de 2020

LEPINA 80n

Artículo 80

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir ser cirados  en una desarrollarse en una familia de origen nuclear o ampliada.

Especialmente cuando sea imposible o contrario al interés superior de las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad a la Ley.

Esto es válido cuando se rompa la familia de origen, lo cual ocurre con suma frecuencia por ruptura del matrimonio, abandono de los progenitores debido a la migración de los padres en busca de nuevas oportunidades; pasa con suma frecuencia. 

Las niñas, niños y adolescentes solo podrán ser separados de su familia de origen en los casos en que sean estrictamente para preservar su interés superior de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley.

Debe lucharse siempre que no se destruya el nexo familiar, ese es el motivo para la creación de albergues sustitutos y que imiten en lo pasible la separación de los menores, no se pueden dar en adopción en forma separada siempre juntos.

Santa Ana, 16 de Noviembre del 2020.


 

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