domingo, 20 de mayo de 2018

Juntas de Protección

Deben de ser responsables

Más que un glog rd una denuncia prea corregir su funcionamiento y tengan conciencia de su reposabilidad, noss son objeros a los cuales afectan sus decisiones son seres humanos y en pleno momento de crecer y desarrollarse, de aquí su ineludible responsabilidad el daño o el bien que hagamos alterará el rumbo de su personalidad futua.

Sirva el presente caso real para una relexión y toma de conciencia de lo delicado de cada una de nuestras aciones y como detectar estos casos.

Llsga al Departamento de Pediatía del HNSJDDSA un niño por una BNB posiblrmrnte viral pero el personal lo reporta porque no hay familiares cuidando al niño, aunque es visitado todos los día por el abuelo materno.

En la hora de la visita la lic. de TS el abuelo le dice que la madre del niño se encuntra desaparacida y que el quien es reponsable del niño y que lo cuida un tío de 16 años hijo de el, el trabaja como motorista del tren de aseo de la comuna capitalina lo que le dificulta el cuido.

En 72 horas el niño se encuentra ya bien de salud pero para entregarlo se debe de establecer el parentezco legal se le pide la partida de naciemiento del niño y el DUI del abuelo, el señor se siente molesto y dice que va a acusar ante los Derechos humanos al Deparamento, pero al final se da cuenta que el niño debe de ser entregado en esa forma para que el Dpartamento de Pediatría haga lo correcto se le orienta que vaya a las oficinas del la Junta Departamental y que es estas le deben de dar una resolución, debo contarles que si es cierto que el niño nace en este hospital pero la madre lo va a asentar a las oficinas del Registro civil deApopa, el abuelo consigue la partida y lo manadmos al La Junta departamental de Santa Ana.

Quedense fríos llama de la junta departamental y le dicen a la Lic. de TS que le puede dar el alta entregandolo al abuelo, solo a ellas se le ocurre que las cosas se hacen así sin nosotros tener un respaldo de la veracidad, al final mandan la resolución que ampara al abuelo y al departamento dandose el alta lo ue combierte en 2 semanas el ingreso de 72 horas.

Santa Ana, 20 de Mayo del 2018,

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