martes, 8 de mayo de 2018

Artículo 220 LEPINA

Instrucciones del ministerio público

La Procuradoría General de la República dará asistencia legal a las  niñas, niños y adolescentes , representandolos judicialmente la defensa de sus derechos cuando por disposición legal le corresponda o cuando la madre, el padre, representante o responsable, no pueda o no deba hacerlo por el interés superior de la niña, niño o adolescente. Además velará por la debida asistencia a las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos.

Comentario: El estado asume la representación de los menores y adolescentes en los casos que madre no esté o se desconoce su paradero, lo mismo para el caso del padre o que este sea inhabilitado para hacerlo debido al interés superior de los menores, ellos están sobre todo para que sean defendidos como si se tratara de la familia.

La Procuraduría para la defensa de los Derechos humanos dará aviso a la Procuraduría General de la República y a la fiscalía General de la República según corresponda cuando tenga conocimiento de la violación o amenaza de los derechos de niñas, niños y adolescentes para que ejerzan las acciones legales.

Comentario: Triste ver como la Defensoría de los Derechos Humanos se ve relegada a un tercer plano pero es el sitio en que la colocó la Dra. Marina de Avilés que la convirtió en defensora de los delincuentes, pienso debe de tener un papel de primera linea en la protección de menores y adolescentes, Ya está allí que vamos a hacer.

Para los efectos establecidos en la presente Ley, la Procuradoría General de la República adscribirá a los menores un defensor público especializado en la materia en cada uno de los tribunales.

Comentario: Le da una garantía especial ya que el defensor público debe de ser especializado que garantiza su imparcialidad al menos y en cierta forma no es comprable por cualquiera de las partes, si lo hiciera pierde su prestigio y puede se demandado.

Una buena garantí de la imparcialidad del proceso.

Santa Ana, 8 de Mayo del 2018. 

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