sábado, 19 de mayo de 2018

Artículo 230 LEPINA

Título V

Proceso abrebiado

Actos previos a la audiencia

Aspectos sujetos al proceso abreviado

El procso abreviado se promoverá en los siguientes caso:

a) La revisión, a instancia de parte administrativa de protección de las medidas administrativas impuestas por la Juntas de Protección;

Comentario: ya hay sentencia de protección dada por las juntas de protección pero se ha solicitado su revisión o no se está de acuerdo con la sentencia.

b) El cumplimiento de las medidad dictadas por las Juntas de Protección cuando los detinatarios se nieguen a acatatlas;

Comentario: Pra reforzar la sentencia que se ha dado y la obligatoriedad que estas medidas tienen.

c) La autorización de la intervención, hospitalización o administración de tratamiento médico para una miñaa, niño o adolescente, cuando sus padres o repomsables esten ausentes o se opongan a la media; y,

Comentario: lo haré cun un caso: los padres se niegana que se opere a un niño que adolece de apendicitis la Junta de protección en base a los informes médicos ven la necesidad de que se opere, pero el caso más frecuente es cuando por motivos de su profesión religiosa se oponen al uso de sangre y el niño puede morir, la Junta de protección ya dió su abal para el procedimiento, es en ese mometo que se utiliza el proceso abreviado. Par no perder tiempo.

d) La utorización para la salida del país de la niña, niño o adolescente o quien ejerza su representación legal se encuntre ausentes o se opongan o se niegare injustificadamente a dar dicha autorización. 

Comentario: para que los menores pueda viajar al exterior y no perder oportunidades y hacerlo en forma rápida.

Santa Ana, 19 de Junio del 2018.

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